VI.T. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBE RESOLVER EL CONFLICTO RELATIVO NO ESTÁ OBLIGADO A OTORGÁRSELA A ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES, SINO QUE PUEDE DÁRSELA A UN TERCER ÓRGANO JURISDICCIONAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1981
De los artículos
701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo
, así como del
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte que al otorgar competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los conflictos competenciales surgidos entre los órganos de administración de justicia laboral, la cual delega a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con la
fracción II del punto quinto del Acuerdo General Número 5/2001
del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno antes
punto tercero, fracción V del Acuerdo Número 6/1999
de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad perseguida es preservar la seguridad jurídica en dicha administración y, a la vez, lograr la expeditez exigida por el
segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; propósitos que no se lograrían si el Tribunal Colegiado estuviera obligado inexorablemente a otorgar competencia a alguno de los contendientes a pesar de que ambos sostienen criterios incorrectos y jurídicamente insostenibles; de ahí que dicho cuerpo colegiado puede válidamente acoger un criterio distinto y otorgar competencia a un tercer órgano jurisdiccional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 8/2000. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 29 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Competencia 3/2001. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en México, Distrito Federal. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.
Competencia 36/2007. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.
Competencia 7/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.
Competencia 14/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Nota: Los Acuerdos Números 6/1999 y 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, julio de 1999 y XIV, julio de 2001, páginas 931 y 1161, respectivamente.