IX.2o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SOLAMENTE LOS FUNCIONARIOS, AUTORIDADES RESPONSABLES Y AGRARIAS PUEDEN SER REQUERIDOS POR SU EXHIBICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 384
Del análisis armónico de los artículos
152, 225 y 226 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
, se advierte que la facultad que otorga la segunda de esas normas al Juez de Distrito para recabar, aun de oficio, las pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que señala el artículo
212 de la propia ley
, en tratándose de documentales, se limita a funcionarios, autoridades responsables y agrarias, dado que así lo consignan en forma expresa el primero y tercero de los artículos inicialmente invocados, situación que impide requerir a particulares que tengan el carácter de parte en el juicio constitucional o sean ajenos al mismo, por la exhibición de documentos que obren en su poder, aun cuando los mismos pudieran favorecer a los intereses de las referidas entidades o individuos, ya que no existe en la Ley de Amparo ninguna disposición que faculte al juzgador federal para realizar ese acto y no es el caso de aplicar supletoriamente el artículo
90 del Código Federal de Procedimientos Civiles
que establece la atribución de los tribunales para obligar a los terceros a exhibir los documentos que tengan en su poder, toda vez que las normas invocadas con antelación ponen de manifiesto que, en el juicio de garantías, la intención del legislador fue restringir la atribución de mérito a los términos antes indicados, ya que así lo puntualizó con toda precisión y ante ello, al estar debidamente regulada la anotada facultad, no es factible jurídicamente aplicar de manera supletoria el artículo 90 en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/98. Comisariado Ejidal de San Juan del Salado, Municipio de Santo Domingo, S.L.P. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.