III.2o.C.140 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZAS. LOS ACUSES DE RECIBO DE CORREO CERTIFICADO, TIENEN EFICACIA PROBATORIA PARA SATISFACER EL REQUISITO DE AVISO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 118 BIS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2274
Aun cuando el legislador no precisó la forma y términos en que debe darse el aviso a que alude el artículo
118 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
, la reclamación de la fianza por parte del beneficiario, debe contener ciertos requisitos que doten de seguridad jurídica y certidumbre a los interesados para que puedan intervenir en ese procedimiento, y debe efectuarse por medio de notificación, pues su finalidad es dar a conocer a éstos, los términos de la reclamación y las pruebas en que se funda, para que se encuentren en posibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas en dicho numeral pues en caso de que la afianzadora no reciba los elementos y la documentación o pagos parciales a que se refiere dicho precepto legal, podrá decidir libremente el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, por tanto, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a reembolsar a la institución de fianzas lo que a ésta le corresponda, sin que puedan oponerse a la afianzadora las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la de pago de lo indebido. En ese contexto, conforme a la ley que rige ese tipo de comunicaciones, si la afianzadora eligió el correo certificado para comunicar y la demandada se excepcionó en el sentido de que las piezas postales no correspondían a las reclamaciones, la carga de la prueba correspondía a ella, pues de acuerdo con el artículo
42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, la tarjeta de acuse de recibo goza de valor probatorio pleno por constituir un documento público y lo que con ella se prueba es que la pieza postal ahí consignada se entregó a la persona cuya firma calza la tarjeta. Por lo que, si en un caso, existe correspondencia entre los datos de identificación de la póliza de fianza y los precisados en los acuses de recibo, ello demuestra que la afianzadora efectuó la notificación y, por tanto, a su contraparte corresponde justificar que lo recibido no guardaba vinculación con la reclamación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/2007. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.