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X.2o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES O JUNTAS LABORALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA PRONTA Y ECONOMÍA PROCESAL, EXCEPCIONALMENTE PUEDE DIRIMIRLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUYA RESIDENCIA CORRESPONDA A LA DE LA AUTORIDAD QUE NO ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4361

Precedentes

Conflicto competencial 6/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos. 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Sergio Rochin García. Nota: El Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2173, con número de registro digital: 2350. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 10/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 746, con número de registro digital: 2021690.

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