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2a./J. 50/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. NO LO TIENEN LOS TRABAJADORES, EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR LA TOMA DE NOTA DE UNA DIRECTIVA SINDICAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 2079

Precedentes

Contradicción de criterios 48/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Illiana Camarillo González. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 905/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 129/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 60, con número de registro digital: 2007921. Tesis de jurisprudencia 50/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de mayo de dos mil veinticuatro.

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