I.3o.T.108 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. TIENEN DERECHO A PERCIBIR LOS MISMOS EMOLUMENTOS QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1526
Los presidentes de las Juntas Especiales de las Federales de Conciliación y Arbitraje pertenecen al Poder Ejecutivo, por lo que sus relaciones laborales se rigen por el
apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal
y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; este último ordenamiento, en sus artículos
32 a 34
, establece lo relativo al salario para todos los trabajadores al servicio del Estado, haciendo una remisión a los tabuladores regionales para cada puesto de cada dependencia, y para que los conceptos y montos de dicho salario sean considerados en el presupuesto de egresos respectivo. Sin embargo, si se atiende al principio de especialidad y complementariedad de las normas, el sueldo que deben recibir los referidos presidentes es el establecido en el artículo
631 de la Ley Federal del Trabajo
, el cual prevé que los emolumentos que deben recibir dichos servidores públicos serán los mismos que correspondan a los Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación. Emolumentos que conforme a los antecedentes legislativos y teleológicos de la Ley Federal del Trabajo, comprenden el conjunto de conceptos que de manera ordinaria y permanente perciben los mencionados Magistrados de Circuito por su trabajo, pues considerar lo contrario haría nugatorio un derecho contenido expresamente en la ley y contravendría la intención del legislador en homologar las percepciones de ambos funcionarios; consecuentemente, debe concluirse que los emolumentos de los presidentes de las Juntas Especiales de las Federales de Conciliación y Arbitraje deben ser los mismos que reciben los Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2063/2005. Eleuterio Ríos Espinoza. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 285/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 181/2010 de rubro: "
"EMOLUMENTOS" DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO RELATIVO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 631 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."