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VII.2o.T.264 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR LO QUE SU PLANTEAMIENTO ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2290

Precedentes

Conflicto competencial 72/2019. Suscitado entre la Junta Especial Número Cincuenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Orizaba y la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Xalapa, ambas en el Estado de Veracruz. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.