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2a./J. 8/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DEMANDA LABORAL. EL AUTO ADMISORIO PUEDE SER DICTADO VALIDAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O POR EL AUXILIAR.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 211

Precedentes

Contradicción de tesis 18/94. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado Supernumerario (ahora Quinto) en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 8/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada del día veintiuno de abril del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

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