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VII.2o.T.289 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2856

Precedentes

Conflicto competencial 4/2020. Suscitado entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 25 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: María Isabel Morales González.