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2a./J. 161/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU RETRACTACIÓN UNA VEZ RATIFICADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 687

Precedentes

Contradicción de tesis 253/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Quinto Circuito, ahora Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de Jurisprudencia 161/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de octubre de dos mil diez. Nota: La tesis 2a./J. 119/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295.