VI.2o.C.308 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. SI NO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE Y EL ENCARGADO DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LA RECIBE NO HACE CONSTAR TAL DEFECTO, EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE ÉSTA SE PRESENTÓ EN ORIGINAL CON LA SIGNATURA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3178
Tomando en cuenta que entre las funciones y obligaciones de las Oficinas de Correspondencia Común y las Oficialías de Partes de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, contenidas en el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, emitido por la Comisión de Administración del propio consejo, destacan la de recibir y entregar documentos y correspondencia dirigidos a aquéllos, esto es, todos los escritos que estén encaminados a impulsar los procedimientos tramitados ante ellos, o bien, que se trate de correspondencia oficial relacionada con su funcionamiento administrativo; pero además se establece la prohibición expresa de recibir promociones que no cumplan con los requisitos legales; los funcionarios encargados de dichas Oficinas de Correspondencia Común, como de las Oficialías de Partes de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, al recibir las promociones dirigidas a aquéllos, se encuentran obligados a verificar, al menos, que el escrito esté dirigido al órgano jurisdiccional al que están adscritos, que se trate de un documento original con firma autógrafa del promovente, así como el número de copias que se presentan, por lo que en el acuse de recibo correspondiente tendrán que precisar tales datos, pues sólo así se tiene la certeza de que los documentos que presenta la parte interesada son los que forman parte del expediente respectivo; por consiguiente, cuando el encargado de la oficina de correspondencia común recibe una demanda de amparo, debe precisar la fecha y hora en la que la recibe, los documentos que se presentan -original y copias-; así como hacer constar si está recibiendo el documento original con firma autógrafa del promovente, y el juzgado o tribunal que por turno conocerá de la demanda, de lo contrario, de no contener la signatura correspondiente debe asentar razón en la que se haga constar tal defecto, ya que de no hacerlo existe la presunción de que aquélla se presentó en original con la firma autógrafa de la parte quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/2010. Pedro Méndez Barrios. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 353/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 32/2011 (10a.) de rubro: "
PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA
."
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