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I.6o.A.31 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN RECONOCIMIENTO ADUANERO. LA AUTORIDAD ADUANERA NO ESTÁ FACULTADA PARA AFECTAR LA LIBERTAD PERSONAL DE LOS CONDUCTORES Y, EN CASO DE QUE ASÍ RESULTE, ES DEBER DE LA AUTORIDAD PROBAR PLENAMENTE QUE TAL AFECTACIÓN FUE CONSENTIDA DE MODO LIBRE E INFORMADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6268

Precedentes

Amparo directo 4/2018. 4 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Borges Aranda. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel. Nota: La tesis aislada 1a. XCIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1096, con número de registro digital: 2008638.

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