1a. XIX/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO ES PROCEDENTE CUANDO, ANTE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS, LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA DEJA DE SER MATERIA DE ÉSTE, Y SE ORDENA QUE SEA ANALIZADA EN UN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3517
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de una sentencia y de una norma general. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró su incompetencia para conocer los conceptos de violación en los que se planteó la inconstitucionalidad de la norma y se atribuyó el acto a las autoridades legislativas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe omisión en el estudio de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo sobre una norma general, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, por no formar parte del estudio de amparo directo, cuando el Tribunal Colegiado del conocimiento ordena la separación de juicios al admitir, por un lado, la demanda de amparo directo respecto de la sentencia definitiva y, por otro, declarar su incompetencia para conocer del resto de conceptos de violación en los que se planteó la inconstitucionalidad de una norma general atribuida a una autoridad legislativa.
Justificación: Al haberse ordenado una separación de juicios, dividiéndose los actos reclamados en la demanda para que la inconstitucionalidad del artículo se sustanciara y se resolviera en un juicio de amparo indirecto, se separó la litis, de tal suerte que en el amparo directo no subsiste un tema de constitucionalidad que haga procedente el recurso. En otras palabras, formalmente el estudio de constitucionalidad quedó excluido del amparo directo y constituyó la materia de la litis de un diverso amparo indirecto, por lo que no es susceptible de ser examinado en recurso de revisión.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1110/2020. 2 de diciembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.