P./J. 114/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES EXTEMPORÁNEA AUN CUANDO SE PRESENTE EL MISMO DÍA EN QUE EL PROMOVENTE TENGA CONOCIMIENTO, SE OSTENTE SABEDOR O HUBIERE SIDO NOTIFICADO RESPECTO DEL ACTO, O BIEN, SE PUBLIQUE LA NORMA O SE PRODUZCA SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 2811
Conforme al artículo
21, fracciones I y II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la controversia constitucional puede interponerse, tratándose de actos, dentro del plazo de 30 días contados a partir del siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de ellos; mientras que tratándose de normas generales, el plazo será de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación o del siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia; sin embargo, si dicho medio de control constitucional se interpone antes de que inicie dicho plazo para hacerlo, es decir, el mismo día en que el promovente hubiere tenido conocimiento, se ostente sabedor, o sea notificado del acto, o bien, se publique la norma o se produzca su primer acto de aplicación, su presentación no resulta extemporánea, toda vez que el citado numeral sólo pretende que el aludido medio de control no se haga valer después de concluido el plazo, pero no impide que pueda presentarse antes de que inicie, máxime que no existe disposición legal que lo prohíba expresamente, ni que señale que por ello sea extemporánea su interposición.
Precedentes
Controversia constitucional 49/2008. Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 10 de mayo de 2010. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 114/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.