2a. LIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO DENUNCIADA EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. EL PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE QUE RIGE EN ESA MATERIA, NO TIENE EL ALCANCE DE SUBSANAR LA IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 460
El libro segundo, título único, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado "Del amparo en materia agraria", establece reglas específicas tendientes a proteger a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, sean éstos quejosos o terceros perjudicados en los juicios en los cuales intervengan; entre esas reglas, el artículo
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de la propia ley prevé la obligación de suplir la deficiencia de la queja aun en sus exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos en los juicios en que aquéllos sean parte; sin embargo, la aplicación de este principio no puede llevarse al extremo de transgredir las normas procesales hasta el punto de resolver y declarar fundado un incidente de repetición del acto reclamado en un juicio de amparo distinto de aquel en el que se otorgó la protección constitucional, pues las reglas de procedencia no pueden alterarse con motivo de tal suplencia, ya que ésta no tiene el alcance de hacer viable lo que conforme a la propia ley es improcedente.
Precedentes
Repetición del acto reclamado 4/94. María Teresa Obregón Miranda y otros. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.