2a. LXIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS EN LA REVISION. SON INOPERANTES LOS DE LA AUTORIDAD, CUANDO DEBA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR HABERSE FUNDADO EL ACTO RECLAMADO EN LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR LA JURISPRUDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 261
En el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable en contra de la sentencia que otorgó la Protección Constitucional, son inoperantes los agravios relativos a tópicos respecto de los que en términos de lo dispuesto por el artículo
76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo
, resulta obligatorio suplir la queja deficiente porque el acto reclamado en el juicio de garantías se fundó en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, pues a pesar de que no sea el quejoso el que interpone el recurso, por lo que podría pensarse que es improcedente tal suplencia, debe entenderse que ésta es aquella que el juzgador de la primera instancia constitucional debió realizar en cuanto a los conceptos de violación y que se efectúa por el órgano revisor al avocarse al conocimiento de dicho medio de defensa. Por tanto, ante la inobjetable aplicación del mencionado beneficio para el quejoso, a nada práctico conduciría el examen de tales agravios, de lo que deriva su anunciada inoperancia.
Precedentes
Amparo en revisión 2516/90. Infermex, S.A. y otros. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.