II.3o.P.21 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONOCE DE JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMA EL MISMO ACTO, Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LOS DEMÁS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2282
En el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo se prevé como causa de improcedencia de la acción constitucional la cesación de efectos del acto reclamado, la cual se actualiza, entre otros casos, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en la misma sesión, resuelve un amparo directo relacionado con otros en el que se reclama el mismo acto, y concede la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva en su lugar; ello, en virtud de que mediante la determinación amparadora se destruyen los efectos del acto reclamado inmediata, absoluta e incondicionalmente, al eliminarse de manera total y completa el resultado que producía, lo que propicia que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes de la promoción del juicio de amparo; lo que implica que debe sobreseerse en el juicio respecto de los demás, de conformidad con el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/2018. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Verónica Córdoba Viveros.