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I.13o.T.283 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SI EL VÍNCULO LABORAL TERMINA POR RENUNCIA, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN, EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DEBE CUBRIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 68 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2004-2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1904

Precedentes

Amparo directo 354/2010. **********. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos; mayoría de votos en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 160/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2012 (10a.) de rubro: " PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."

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