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I.3o.T.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

TERCERO PERJUDICADO, INEXISTENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA LA ABSTENCIÓN DE RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO O LA ABSTENCIÓN DE ACORDAR UNA PROMOCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1851

Precedentes

Amparo en revisión 683/98. Nieto y Compañía, S.A. de C.V. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco. Nota: Esta tesis apareció en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 923; se publica nuevamente con el precedente correcto. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 96/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2010 de rubro: " TERCERO PERJUDICADO. CUANDO SE RECLAMEN VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIÓN O A LOS PRINCIPIOS DE PLENITUD Y EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EXISTE SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO O PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO ." Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 57/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, dos de los criterios contendientes perdieron su vigencia al haber sido superados por la tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2010.

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