I.15o.A.161 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO TRIBUTARIO. SU DIFERENCIA CON EL PRESUPUESTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1829
Desde el punto de vista doctrinario, el subsidio es una especie del género de la subvención, pues consiste en un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En el derecho mexicano se regula el otorgamiento de los subsidios por dos vías, la del ingreso de orden impositivo (subsidio tributario) y la del gasto público o de carácter presupuestal, ya que generalmente son las legislaciones relativas las que perfilan los términos en que deben otorgarse esas ayudas de carácter predominantemente económico. Así, el subsidio tributario se diferencia del presupuestal, en que este último implica un desembolso inmediato y directo de recursos dinerarios que el Estado realiza con la finalidad de apoyar las actividades privadas que para la economía nacional sean de orden prioritario, como también para el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, habida cuenta que excepcionalmente pueden emanar del ejercicio de facultades reglamentarias, en tanto que el primero no conlleva una disposición directa de fondos monetarios estatales, sino la absorción de una parte de la deuda tributaria respectiva mediante su cobro parcial o porcentual, que en el ejemplo de los derechos por servicios se traduce en la no recuperación de todos los costos que representa para el Estado la prestación del servicio público relativo, con la finalidad de incentivar su uso al relacionarse con cuestiones de primera necesidad, aminorando el impacto económico que causaría a los usuarios del servicio enterar dicha contribución sin disminución alguna.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.