I.15o.A.162 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO Y REDUCCIÓN TRIBUTARIOS. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1553
Desde el punto de vista doctrinario el subsidio constituye un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En el derecho mexicano se regula su otorgamiento por dos vías, la del ingreso de orden impositivo y la del gasto público o de carácter presupuestal. Su naturaleza jurídica en el ámbito tributario es la de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, que se distingue de otros sistemas sustractivos que también disminuyen parcialmente la obligación tributaria, como la reducción, en que ésta opera en la base imponible o el tipo a aplicar y se concede a determinados contribuyentes debidamente identificados (singularmente), por cuestiones de política económica; en tanto que aquél impacta en la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, pues consiste en un apoyo económico que el legislador tributario concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto del tributo de que se trate, esto es, desactivando en cierta medida el derecho de cobro sobre la cuota, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o para incentivar el consumo o racionalización de un servicio público.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.