I.15o.A.163 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO TRIBUTARIO. ES DIFERENTE A LA MEDIDA CONOCIDA COMO "TIPO CERO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1828
Desde el punto de vista doctrinario, el subsidio consiste en un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Es importante significar que en materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, que se distingue de la conocida como "tipo cero", en que ésta afecta de manera total la obligación tributaria o deber de pago del gravamen de que se trate, esto es, permite que se actualice el hecho imponible, pero disminuye en la mencionada medida el monto de la carga fiscal, vinculando al sujeto pasivo del tributo al cumplimiento de diversos deberes formales, el cual se utiliza generalmente para discriminar a favor de bienes de primera necesidad, así como de aquellos que tienen carácter social o distributivo, en tanto que aquél impacta en la tasa o tarifa aplicable a la base gravable, ya que constituye un apoyo económico que el legislador tributario concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del gravamen relativo, esto es, no cobrando la cuota tributaria en su integridad, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o incentivar el consumo o racionalización de un servicio público.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.