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2a./J. 175/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INTERPRETA LA NORMA CONSIDERADA COMO INCONSTITUCIONAL DE MANERA DISTINTA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y TAL INTERPRETACIÓN TRASCIENDE AL PROBLEMA DE LEGALIDAD, DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ESTE ÚLTIMO PARA RESGUARDAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 673

Precedentes

Amparo directo en revisión 1994/2005. Sueño Mexicano, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo directo en revisión 39/2009. Miguel Ángel González Félix. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo directo en revisión 1461/2010. José Miguel Sánchez López. 18 de agosto de 2010. Cinco votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo directo en revisión 1368/2010. Javier Rodríguez Sánchez. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval. Amparo directo en revisión 1733/2010. José Manuel Rojas Márquez. 29 de septiembre de 2010. Cinco votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez. Tesis de jurisprudencia 175/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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