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2a. LXXXII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SI ES EVIDENTE SU IMPROCEDENCIA, ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA LA SALA DE ADSCRIPCIÓN DEL MINISTRO PONENTE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 461

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Tania María Herrera Ríos. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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