1a. CXXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2002).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 172
El citado precepto, al establecer la deducción únicamente de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para los fondos de pensiones o jubilaciones de los trabajadores, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, no transgrede la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no existe posibilidad alguna de que los contribuyentes del impuesto puedan determinar dos bases gravables distintas, pues sólo permite deducir las aportaciones hechas a favor de los trabajadores, pero no las de los socios. Esto es, el artículo
29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
otorga un trato igual a los contribuyentes del impuesto al determinar su base, ya que cualquiera que sea la sociedad únicamente puede deducir las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1245/2008. Pricewaterhousecoopers, S.C. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
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