VI.1o.P.274 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDÓN DEL OFENDIDO. CASO EN QUE NO DEBE HACERSE EXTENSIVO A TODOS LOS COINCULPADOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1801
De la interpretación del artículo
117 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
se llega a la convicción de que el perdón del ofendido no necesariamente debe hacerse extensivo a todos los coinculpados, en tanto dicho precepto legal también dispone que ello será así, siempre y cuando el ofendido hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses y derechos, máxime cuando aparezca en autos que éste al otorgar el perdón a uno de los activos, deja a salvo sus derechos por los demás coinculpados, al no haber obtenido la satisfacción de todos sus intereses o derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2010. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Sotomayor, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.