VI.2o.125 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDON DEL OFENDIDO, EL CONVENIO SOBRE PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO NO IMPLICA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 582
De la interpretación armónica del artículo 116 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el perdón del ofendido para extinguir la acción persecutoria, tratándose de delitos de querella necesaria, debe constar de manera expresa, por lo que no puede inferirse de afirmaciones que no contengan manifestaciones en ese sentido; por tanto, el convenio de pago de la reparación del daño causado a la víctima del delito no implica el perdón a que se refiere la disposición legal mencionada, máxime si la responsabilidad civil proveniente del delito procede ejercitarse de manera autónoma a la acción penal conforme lo dispone el artículo 866, fracciones I y VI del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 469/96. Juan Nicolás Gerones Toriz. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.