I.13o.T.284 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE EN UN DOMICILIO DISTINTO DEL LUGAR EN EL QUE EL TRABAJADOR AFIRMÓ PRESTÓ SUS SERVICIOS, CUANDO EL PATRÓN NO DESVIRTÚA ESA AFIRMACIÓN, NI JUSTIFICA LA RAZÓN PARA REINSTALARLO EN UNO DIVERSO, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL ACTOR, AUN CUANDO HAYA ACEPTADO LA REINCORPORACIÓN AL EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1786
De la interpretación sistemática de los artículos
25, fracción I, 804, fracción I y 805 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que: 1) El escrito en que consten las condiciones de trabajo debe contener, entre otros datos, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del patrón; 2) Por disposición legal, el contrato individual es uno de los documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio; y, 3) La falta de presentación del contrato individual de trabajo, establece la presunción de ser ciertos los hechos expresados en la demanda, salvo prueba en contrario. Así, del análisis armónico de esas premisas, se deduce que la carga para acreditar el domicilio en que se prestó el servicio corresponde al patrón. Luego, si se toma en consideración que en materia laboral la determinación del domicilio en que se presta el servicio es de suma trascendencia, pues cuando el trabajador ignora el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, basta que precise el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, para que la Junta tenga por presentada la demanda. En consecuencia, cuando el trabajador asevera que laboró en determinado local y el patrón ofrece reinstalarlo en uno diverso, es inconcuso que, en principio, éste cambia las condiciones de trabajo, y ante esa circunstancia, es necesario que la patronal demuestre cuál fue el lugar en que específicamente le fue prestado el servicio, o bien, justifique la razón por la que no puede reinstalar al empleado en su labor en el domicilio que éste precisó. De no ser así, la actitud procesal del demandado denota que en realidad no era su voluntad que el trabajador regresara a seguir prestando sus servicios (mala fe en el ofrecimiento), sino que su intención era sólo revertir la carga de la prueba, lo cual no puede darse, pues para que se considere de buena fe la oferta debe formularse en las mismas condiciones en que se venía prestando el servicio, incluso, atendiendo al lugar en que se desempeñó; de ahí que, en estos casos, no proceda la reversión de la carga de la prueba en perjuicio del actor, aun cuando haya aceptado ser reinstalado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2010. **********. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.