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2a./J. 182/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 293

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de junio de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Contradicción de tesis 159/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primero del Octavo Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Contradicción de tesis 4/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Décimo en la misma materia del Primer Circuito y Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito (antes Cuarto Tribunal Colegiado del mismo circuito). 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco García Sandoval. Contradicción de tesis 133/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez. Contradicción de tesis 336/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Tesis de jurisprudencia 182/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2010 en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia P./J. 38/2002 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.

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