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1a. CXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU ACLARACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO LO QUE SE PRETENDE QUE SE ESCLAREZCA NO ES RESULTADO DE UNA INEXACTITUD O IMPRECISIÓN DE LA TESIS EMITIDA O DE LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVÓ.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 262

Precedentes

Aclaración de tesis jurisprudencial 2/2012, derivada de la contradicción de tesis 44/2011. Solicitante: Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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