V.1o.C.T. J/66Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU ESTUDIO ES INNECESARIO CUANDO LA DECLARACIÓN DE FIRMEZA DE UNA CONSIDERACIÓN AUTÓNOMA DE LA SENTENCIA RECLAMADA RESULTE SUFICIENTE PARA REGIR SU SENTIDO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 1898
Si el tribunal responsable, para sustentar el sentido de la resolución reclamada, expresó diversas consideraciones, las cuales resultan autónomas o independientes entre sí, y suficientes cada una de ellas para regir su sentido, la ineficacia de los conceptos de violación tendientes a evidenciar la ilegalidad de alguna de tales consideraciones, hace innecesario el estudio de las restantes, pues su examen en nada variaría el sentido de la resolución reclamada, ya que basta que quede firme alguna para que dicha consideración sustente por sí sola el sentido del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/2000. Ernesto Antonio Cadena Beraud y otro. 16 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Guillermo Erik Silva González
Amparo directo 199/2003. Francisco Eusebio Hipólito Palomino Borboa y otros. 30 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.
Amparo directo 918/2003. Operadora Settepi del Noroeste, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.
Amparo directo 516/2005. Mantenimiento y Construcción La Loma, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretaria: Edna Cecilia Valle Arellano.
Amparo directo 778/2005. Banco del Atlántico, S.A. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretaria: Edna Cecilia Valle Arellano.