XVII.3o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INNECESARIO ESTUDIO DE LOS, AL RESULTAR INFUNDADO UNO DE ELLOS, QUE SOSTIENE EL SENTIDO DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO EN ÉSTE SE ANALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1300
Cuando la sentencia reclamada, al analizar la acción se sustenta en consideraciones esenciales, cada una de las cuales es suficiente para sostenerla con independencia de las otras y, por lo que respecta a una de ellas, los conceptos de violación devienen infundados, resulta innecesario estudiar los propuestos en relación con las demás argumentaciones expresadas por la autoridad responsable en la sentencia que constituye el acto reclamado, dado que aquellos razonamientos por los que se consideraron infundados los conceptos de violación, evidentemente siguen firmes sosteniendo el sentido de la sentencia reclamada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/2000. Productos de Consumo Electrónico Philips, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.