2a. CXVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA SI EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO QUEDÓ SIN EFECTOS POR UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 510
Con base en el acto que fue declarado inconstitucional y aquel que el denunciante estima como su repetición, el juzgador de amparo deberá realizar la comparación de éstos, considerando sus causas, motivos, fundamentos, defectos y demás elementos que los constituyan, especialmente aquellos que hayan provocado la concesión del amparo, lo que le permitirá concluir si el nuevo acto incurre en los mismos vicios que el impugnado en el juicio de garantías y que fue objeto del fallo protector. Si del estudio de todas estas circunstancias se advierte que la autoridad responsable en cumplimiento de una ejecutoria de amparo emitió una resolución que el quejoso impugnó, por un lado, en amparo directo y, por el otro, como repetición del acto reclamado; y que el Tribunal Colegiado de Circuito, que conoció de ambos asuntos, resolvió en primer lugar el amparo directo en el que concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efecto su resolución reclamada y en su lugar dictara una nueva, y posteriormente declaró sin materia el incidente de repetición del acto reclamado, y la autoridad responsable, en cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, emitió una nueva resolución, es evidente que en estas circunstancias, el acto denunciado como repetitivo ha desaparecido del mundo jurídico y en consecuencia, el incidente ha quedado sin materia. Por tanto, la inconformidad que promueva el quejoso en contra de esta conclusión del Tribunal Colegiado, resulta infundada.
Precedentes
Inconformidad 195/98. María del Carmen Eugenia Juárez Ramírez. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.