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1a./J. 4/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 177

Precedentes

Incidente de inconformidad 11/89. Samuel Desentis León. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inconformidad 56/95. Arturo Vega González. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Incidente de inconformidad 95/95. Magdalena Méndez López. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Incidente de inconformidad 117/95. Víctor Carranza Fuentes y otros. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Incidente de inconformidad 152/95. Olegario Vizcarra Sifuentes. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Alvaro Tovilla León. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000-PL en que participó el presente criterio.

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