XXI.2o.P.A. J/45 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO PUEDEN REALIZAR SU ESTUDIO OFICIOSO ILIMITADAMENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA SENTENCIA ANTERIOR FUE REVOCADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1587
Resulta incorrecto que la Sala responsable, motu proprio y bajo el argumento de que la sentencia anterior fue revocada, se ocupe nuevamente del estudio oficioso de la competencia de la autoridad demandada, ya que con ello, no sólo actúa en detrimento del principio de seguridad jurídica que a todo acto de autoridad otorga la cosa juzgada, sino que, además, revocaría su propia determinación, en virtud de que con el dictado de la primer sentencia, ya sea en forma expresa o tácita (por la omisión del pronunciamiento respectivo), estimó que tanto en la resolución impugnada, como en el procedimiento que le dio origen, las autoridades demandadas resultaban legalmente competentes para emitir sus respectivas resoluciones, cuya ilegalidad demandó la actora en el juicio de nulidad. Por tanto, la circunstancia de que la sentencia anterior fue revocada, en modo alguno significa que la responsable en términos del artículo
51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, esté facultada para examinar ilimitadamente el estudio oficioso de la competencia de la autoridad demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 97/2010. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Revisión fiscal 114/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Revisión fiscal 126/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Revisión fiscal 132/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Revisión fiscal 149/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 461/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia
2a./J. 53/2009
que resuelve el mismo problema jurídico.