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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 461/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 53/2009 que resuelve el mismo problema jurídico.

XXI.2o.P.A. J/45 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
163399
Clave de tesis
XXI.2o.P.A. J/45
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1587

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO PUEDEN REALIZAR SU ESTUDIO OFICIOSO ILIMITADAMENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA SENTENCIA ANTERIOR FUE REVOCADA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1587

Precedentes

Revisión fiscal 97/2010. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Revisión fiscal 114/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña. Revisión fiscal 126/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña. Revisión fiscal 132/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña. Revisión fiscal 149/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Nota: Por ejecutoria del 16 de febrero de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 461/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 53/2009 que resuelve el mismo problema jurídico.

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