X.3o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO HAYA COMPARECIDO MINISTERIALMENTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1182
Resulta indebido el desechamiento que de las pruebas ofrecidas por el quejoso hizo el Juez de Distrito, bajo el argumento de que por haber comparecido ministerialmente en la averiguación previa ya no podía hacerlo en el juicio de garantías, respaldado en la tesis bajo el rubro "ORDEN DE APREHENSIÓN CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO." sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, porque tal decisión del a quo se aparta de las reglas que rigen el procedimiento de amparo, debido a que la ley de la materia no señala que ese hecho impida el derecho de ofrecer pruebas, pues en aquel periodo indagatorio, dado el sigilo con que se realiza, en principio existe la incertidumbre sobre si se ejercerá o no la acción penal, y enseguida no es sino ante la autoridad judicial, que el inculpado goza de una mayor capacidad de defensa; por tanto, es después de que se ejercita la acción penal y hasta que se emita la orden de aprehensión que el quejoso dentro del juicio de amparo, conforme a los artículos
150 y 151 de la Ley de Amparo
, puede ofrecer y se le deben admitir sus pruebas, de conformidad con la jurisprudencia obligatoria sustentada por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (anterior conformación) bajo la voz: "ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 20/98. Mario Rubicel Roos García. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.
Véase: Tesis
IV.4o.2 P
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1183.
Notas:
Las tesis de rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA
." y "
ORDEN DE APREHENSIÓN. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO
." se encuentran publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 130, tesis 229 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 472, tesis XIV.2o.34 P, respectivamente.
Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/98 en que participó el presente criterio.