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X.3o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAME, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO, AUN CUANDO HAYA COMPARECIDO MINISTERIALMENTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1182

Precedentes

Queja 20/98. Mario Rubicel Roos García. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano. Véase: Tesis IV.4o.2 P que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1183. Notas: Las tesis de rubro: " ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA ." y " ORDEN DE APREHENSIÓN. CASO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL QUEJOSO ." se encuentran publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 130, tesis 229 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 472, tesis XIV.2o.34 P, respectivamente. Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/98 en que participó el presente criterio.

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