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P. III/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPROCEDENCIA. NO DEBEN EXAMINARSE EN LA REVISION LAS CAUSALES HECHAS VALER POR EL MINISTERIO PUBLICO, SI EL JUEZ DE DISTRITO LAS EXAMINO Y SE PRONUNCIO SOBRE ELLAS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 86

Precedentes

Amparo en revisión 85/93. Secretario de Salud. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Zelonka Vela. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número III/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

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