I.4o.A.139 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SE JUSTIFICA LEGALMENTE VALORAR LAS OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO TAL HECHO FUE EL PUNTO CENTRAL DE IMPUGNACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 715
Si la impugnación central en el juicio de amparo se refiere a que la autoridad administrativa realizó una inadecuada valoración de las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo, el Juez de Distrito válidamente puede efectuar el análisis de los razonamientos expresados por aquélla, y en su caso desvirtuar cada una de las pruebas, sin que tal actuación pueda considerarse como una sustitución en las facultades de la responsable, además de que no existe precepto legal que restrinja al juzgador sólo a examinar y revisar cuestiones de derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2954/95. Century 21 Real Estate Corporation. 7 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.