I.11o.A.17 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE PUEDEN SER VALORADAS POR LA AUTORIDAD RESOLUTORA, CON INDEPENDENCIA DE SI RECONOCIÓ LA PERSONALIDAD AL OFERENTE, CUANDO SON NECESARIAS PARA RESOLVER LA LITIS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6850
Hechos: En el juicio de nulidad de origen, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa otorgó valor probatorio a una documental exhibida por una persona moral a la que no le fue reconocida su personalidad cuando intentó apersonarse.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa está facultada para valorar las pruebas aportadas en el juicio de nulidad, con independencia de que se le reconozca la personalidad al oferente, si son necesarias para resolver la litis.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad puede allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para resolver los procedimientos administrativos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. En consecuencia, si en el juicio obra una constancia que es necesaria para la solución de la litis, con independencia de la calidad de su oferente, puede ser tomada en cuenta en la sentencia que se dicte, pues en uso de sus facultades, la autoridad jurisdiccional tiene expedito su derecho de allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para resolver el asunto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/2021. Banco Inbursa, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Inbursa. 10 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.