XXI.2o.C.T.12 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA EFECTOS DEL AMPARO, QUIEN TUVO CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN SU CONTRA, A PESAR DE UN DEFICIENTE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4799
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la falta de emplazamiento a juicio, así como todo lo actuado. La Jueza de Distrito decidió negar el amparo solicitado, al considerar que el citado emplazamiento fue legal. Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no tiene el carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, para efectos del amparo, quien tuvo conocimiento del procedimiento seguido en su contra, a pesar de un deficiente emplazamiento.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.", determinó que el emplazamiento debe considerarse válido sólo cuando al realizar la certificación en el acta relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado. Sin embargo, aun cuando el actuario no precise cuáles son los documentos anexos al escrito de demanda con los que corrió traslado, pero de la diligencia se advierte que el quejoso tuvo conocimiento de la existencia del juicio seguido en su contra, es decir, si de los documentos con los que se le corrió traslado pueden apreciarse la demanda presentada en su contra, las prestaciones que se le reclamaron, el tipo de pruebas que se ofrecieron, ante qué juzgado y el número de expediente que le correspondió, es evidente que conoció los datos que le permitían acudir a ese juicio e integrarse a la relación procesal; de ahí que por ese solo hecho pierde el carácter de persona extraña al procedimiento por equiparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/2022. Roberto Hernández Gordillo. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 204, con número de registro digital: 2022118.