I.1o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. EL ESTÁNDAR PARA EVALUAR SU EJERCICIO NO INCLUYE LA ESTRATEGIA ASUMIDA POR EL DEFENSOR PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LA PARTE ACUSADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6245
Hechos: La parte quejosa alegó en la demanda de amparo directo que no se valoró en la sentencia reclamada la actuación de la defensa durante el juicio penal, en el que desistieron de diversos medios de prueba, solicitaron el diferimiento de la audiencia para imponerse de autos y pidieron a la Fiscalía que se pudiera terminar el proceso con un procedimiento abreviado, conforme al artículo 17 de la Constitución General; misma audiencia en la que el defensor manifestó que desarrollarían una defensa pasiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la estrategia asumida por los defensores para salvaguardar los intereses de la parte acusada durante la audiencia de juicio oral, no forma parte del estándar para evaluar si se estuvo ante el ejercicio de una defensa adecuada.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018 elaboró un extenso marco teórico para dotar de contenido al derecho fundamental a una defensa adecuada –en su aspecto material y formal–, desde una perspectiva constitucional y convencional, así como los roles que debe desempeñar el Juez penal para garantizarlo. En ese entendido, el estándar para evaluar el desempeño de la defensa está integrado por la calidad de licenciado en derecho del defensor, el cumplimiento de sus deberes en ese cargo y su conocimiento del sistema procesal en el que litiga, entre los cuales no se encuentra la estrategia desarrollada por dicho letrado, pues para ello cuenta con la libertad para determinar cuáles son los mejores mecanismos y actuaciones para salvaguardar la pretensión de su representado; de lo contrario, la labor del Juez podría llegar al punto de suplantar la labor del defensor, lo que violentaría el principio de imparcialidad, rector de la administración de justicia, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2020. 14 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.