VI.2o.C.148 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA, SI EXISTEN DOS AMPAROS RELACIONADOS Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, DEBE SOBRESEERSE EN EL SEGUNDO JUICIO, POR EXISTIR UNA CAUSAL DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1271
Si se promueven dos juicios de amparo, los que están relacionados porque son promovidos por las partes del juicio natural en contra del mismo acto reclamado, esto es, la sentencia de apelación pronunciada por la Sala responsable, y en uno de ellos se concede el amparo para el efecto de que el tribunal ad quem la deje insubsistente y pronuncie otra, bien sea siguiendo los lineamientos dados en la ejecutoria, a la que queda vinculada, o con libertad de jurisdicción, entonces, el segundo juicio de garantías debe sobreseerse, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
74, fracción III
, de la ley de la materia, pues es evidente que los efectos de dicho acto reclamado han cesado y se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XVI
, del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2001. Seguridad Privada de Vigilancia y Protección de Puebla, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/261, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1854, de rubro: "
IMPROCEDENCIA. SI EXISTEN DOS AMPAROS RELACIONADOS Y EN UNO DE ELLOS SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, DEBE SOBRESEERSE EN EL SEGUNDO JUICIO, POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO
."
Véase: Tesis
I.6o.C. J/36
que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1127.