2a. CXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO AGRARIO. SE RIGE CONFORME A LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 797
Si bien es cierto que el artículo
107, fracción II, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé, entre otras cosas, que en los juicios de amparo en materia agraria no procede la caducidad en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales o de los ejidatarios o comuneros, también lo es que esa regla no puede aplicarse por analogía al juicio agrario, porque es específica del de garantías y no existe norma que permita hacerla extensiva a aquél, sino que, por el contrario, la propia Constitución indica que el legislador debe desarrollar un régimen especial para la justicia agraria. En esa virtud, la caducidad de la instancia en el juicio agrario se rige conforme a la regla contenida en el artículo
190 de la Ley Agraria
, que establece que en los juicios agrarios la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante cuatro meses produce la caducidad, norma que fue emitida para regular los juicios agrarios, según lo ordenan los artículos
27, fracción XIX, de la Constitución General de la República
-que es la base constitucional que establece la justicia agraria- y
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del mismo Ordenamiento Supremo -que sienta las reglas generales para los procedimientos judiciales, entre los cuales destaca que la impartición de justicia debe sujetarse a los plazos y términos previstos en las leyes secundarias-.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1876/2010. Elena Arciniega López. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
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