I.7o.C.152 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO ENTRATÁNDOSE DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1735
El artículo
123 de la Ley de Amparo
determina la procedencia de la suspensión de oficio cuando se trate de actos que importen privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo
22 de la Constitución Federal
, así como cuando se trate de algún otro que de llegar a consumarse haría físicamente imposible la restitución al quejoso en el goce de la garantía violada, como sucedería en el caso de la privación de la vida o afectación a bienes fungibles; tal medida no cobra aplicación cuando el acto que se reclama consiste en un arresto decretado por un Juez civil en un procedimiento de orden jurisdiccional, habida cuenta de que tal hipótesis no encuadra dentro de los requisitos que al efecto contempla el referido artículo 123, puesto que la imposición de la pena restrictiva de la libertad deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio en el que generalmente a quien se le apercibe con esa medida es parte en el mismo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/2010. Patricia Azucena García Cejudo. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.