I.15o.A.165 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO TRIBUTARIO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1552
El subsidio en materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, pues no impide el surgimiento de la obligación tributaria o del deber de pago generado por la actualización del hecho imponible de que se trate, sino que opera en uno de los elementos denominados mesurables o cuantitativos de la contribución, que es la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, ya que constituye un apoyo económico que el legislador tributario concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto de la contribución respectiva, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o incentivar el consumo o racionalización de un servicio público. Por lo que al tratarse de un acto unilateral del titular de la potestad tributaria normativa, a través del cual exime a ciertos contribuyentes de una parte de la deuda tributaria respectiva, es evidente que incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución, de ahí que está sometido a los postulados consagrados en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto queda sujeto al principio de reserva de ley, en la medida que es el propio legislador quien debe regular sus aspectos esenciales, habida cuenta que tal figura jurídica es utilizada para ajustar el gravamen a la realidad económica actual, disminuyendo la carga tributaria a través de una distinta cuantificación, en tanto guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentran en el mismo supuesto fáctico.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.