IV.2o.C.94 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1453
Conforme al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 8/97 y 1a./J. 9/97, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 290 y 311, respectivamente, de rubros: "
MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN
." y "
MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES)
.", tratándose de la impugnación de la aplicación de medidas de apremio, debe acudirse al ordenamiento legal supletorio en forma íntegra; de ahí que si las medidas de apremio tienen su fundamento en el artículo
59 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio al Código de Comercio, el sistema de impugnación en su aplicación, será el establecido en aquel ordenamiento legal. Por tanto, resulta improcedente el recurso de apelación contra el auto relativo a las medidas de apremio, en términos del artículo
240
del citado código federal, el cual no prevé como supuesto para la procedencia del referido medio de defensa que se trate de autos dictados en el juicio que causen un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, sino que limita su procedencia a que decidan un incidente, o así lo disponga el propio código, y como no se establece expresamente que contra ese tipo de proveídos pueda interponerse el recurso de apelación, éste es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2010. Vitro, S.A. de C.V. 13 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.