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III.2o.T.Aux.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 76, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD, AL DEJAR LA REINSTALACIÓN DE SUS ELEMENTOS EN EL CARGO A JUICIO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENEZCAN CUANDO SE DECLARE SU INOCENCIA EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE LES INSTAURÓ, NO VIOLA LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1434

Precedentes

Amparo directo 559/2010. Javier Bernal Bonilla. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .