P. CXXXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER EN SUS ARTÍCULOS 78 Y 83, QUE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SE NOTIFICARÁN AL INTERESADO ANTES DE SU APLICACIÓN, CUANDO NO SE TRATE DE CASOS DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 39
El artículo 78 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León autoriza a la Dirección de Protección Civil y a las unidades municipales para que impongan las medidas de seguridad que correspondan y dispone que en caso de ser necesaria la aplicación de sanciones, éstas se impondrán previa audiencia del interesado; asimismo el diverso artículo 83 de la propia ley señala que las medidas de seguridad se notificarán al interesado antes de su aplicación, sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan, siempre y cuando no se trate de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre. Por tanto, al precisar el legislador que las medidas de seguridad se notificarán antes de su aplicación cuando no se trate de un caso de alto riesgo y que en caso de que sea necesaria la aplicación de sanciones, éstas se impondrán previa audiencia del interesado, no se transgrede la garantía de audiencia. Ello es así, porque si bien en los referidos preceptos no se prevé un procedimiento con etapas procesales, sí se consagra para el posible afectado la oportunidad de ser oído antes del acto privativo, esto es, de intervenir ante la autoridad para defenderse, rendir pruebas y formular alegatos, respetándose con ello la garantía constitucional de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 69/99. Gas Ideal, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.