Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 152/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CUANDO UNA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS NO HA CAUSADO EJECUTORIA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 67

Precedentes

Contradicción de tesis 32/96. Entre las sustentadas por el Segundo y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Contradicción de tesis 72/2000-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Contradicción de tesis 74/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Contradicción de tesis 252/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Contradicción de tesis 150/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 152/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre de dos mil diez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 374/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 8 de noviembre de 2022.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común