2a./J. 120/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y TENENCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS RELACIONADAS CON ELLAS. NO ES ILEGAL LA ORDEN RELATIVA AUNQUE SE DIRIJA GENÉRICAMENTE AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 345
La visita domiciliaria relativa a la revisión de la legal importación, estancia y tenencia en el país de mercancías provenientes del extranjero tiene como objeto verificar que dichas mercancías se encuentren en el domicilio visitado a la fecha de notificación de la orden y de las obligaciones con ellas relacionadas; de donde se sigue que tal visita se centra en la existencia de mercancías en un domicilio determinado, a fin de verificar su legal estancia en el país. En estas condiciones, el requisito relativo a la precisión de la persona o personas a las que va dirigida la orden de visita domiciliaria en este supuesto no constituye un requisito cuya omisión implique violación al principio de legalidad previsto en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues para facilitar y evitar entorpecer el objetivo del ejercicio comprobatorio de la autoridad fiscalizadora, es innecesario que la orden respectiva establezca con precisión el nombre de la persona a quien va dirigida la orden de visita, dada la finalidad de tal medio de comprobación que no exige circunscribir el ejercicio de esa facultad comprobatoria a un contribuyente en particular, sino que busca que la autoridad verifique la mercancía que encuentre en el domicilio donde se practica, independientemente de si pertenece únicamente a una persona o a otros, con lo cual se cumple el objetivo de este tipo de visitas, máxime que esta circunstancia por sí sola no genera una violación al principio de seguridad jurídica del gobernado, pues en todo momento está en condiciones de demostrar la legal tenencia de las mercancías revisadas y de recurrir las actuaciones de la autoridad, a través de los medios de defensa procedentes.
Precedentes
Contradicción de tesis 230/2010. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 120/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil diez.
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